igual gravámen, los azúcares producidos en esta Provincia como la de Jujuy, bajo el mismo pié de igualdad; pero esto, que ni es una buena razon económica, no estaria fundado en ningun principio de justicia, y siel poder de imponer de los Estados se justifica solo por este motivo, por idénticos fundamentos los vecinos dictarian disposiciones de carúcter anúlogo ú los productos similares, y con el nombre de Ordenanzas, Leyes ó Reglamentos provinciales, las Aduanas interiores quedarian restablecidas.
Finalmente, siendo la razon de la prohibicion del artículo diez, citado, que las Provincias no pueden menoscabar ó dilicultar el ramo de importaciones inherente á la Nacion disminuyendo sus rentas 6 quizá secando .sus fuentes, por iguales motivos no pueden dañarse recíprocamente en sus industrias por medio de imposiciones que se traducirian en verdaderas represalias.
Por estas consideraciones, declaro: que la Ordenanza Municipal por la cual se impone uno y medio real boliviano por cada arroba de azúcar que se introduce al Municipio de la Capital, al ser vendida en la misma forma en que viniere, es repugnante á la Constitucion Nacional. En consecuencia, ordeno á los rematadores Tiseyra y Pirola se abstengan de cobrarla á los demandantes, sin costas. Repónganse los sellos que faltasen y notifíquese con ul original.
Benjamin Figuerou.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Buenos Aires, Abril 29 de 1885.
Es jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte que
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:338
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