340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Intereses tan grandes y sagrados, no podian sinó quedar al amparo directo é inmediato de la justicia de la Nacion, y así lo ha declarado V. E. en numerosas ocasiones. Bastará recordar las causas 12, tomo 1", série 2", y la reciente de José Benci y Compañía.
No vacilo en pedir á V. E afirme una vez mas su competencia en materia tan importante y trascendental.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Agosto 26 de 1886, Vistos y considerando, en cuanto al recurso de nulidad hecho valer anto la Corte por la parte apelante, que él no ha sido deducido conjuntamente con el recurso de apelacion, ni en el tiempo que prefija el artículo doscientos treinta y cuatro de la Ley de Procedimientos de los Tribunales Federales ; por esto y demás fundamentos de la vista del señor Procurador General, no ha lugar al espresado recurso.
Y considerando, en cuanto al mérito de la cuestion fundamental :
Primero. Que el artículo primero de la Ordenanza Municipal de Salta prescribe que pagarán uno y medio real por arroba, los azúcures que se expendan de primera mano.
Segundo. Que en los términos espresados, el impuesto en cuestion grava el primer expendio ó la primera venta que 1) Integrada con los Conjueces Doctores Eduardo Carranza Viamont y Enrique Martinez.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:340
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