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Fallos: 30:325 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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son de prévia resolucion; y el auto que prescinda de tomarlas en consideracion, trae gravámen irreparable.

Caso. — En los autos ejecutivos iniciados en Salta contra el doctor don Francisco Ortiz por don Macedonio Diaz por cobro de pesos, el apoderado del señor Ortiz dedujo las escepciones de recusacion é incompetencia del Juez Federal, que prescindió de tomarlas en consideracion, negando la apelacion del auto relativo.

Interpuesto recurso de hecho, se dictó el Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 21 de 1886.

Vistos en el acuerdo: Trayendo gravámen irreparable los autos recurridos en cuanto por ellos se prescindo de tomar en consideracion la recusacion como la escepcion de incompetencia deducidas contra el Juez a quo, que son por su naturaleza, de previa resolucion ; se declaran procedentes los recursos interpuestos, y avísese al Juez a quo, para que con suspension de todo procedimiento, remita los autos con noticia de las partes.

4. B. COROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.

—— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. 5. DE La TORRE.
— «EE

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-325

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