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Fallos: 30:324 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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el cesionario las mismas escepciones que puedan oponerse contra el cedente, este principio no es aplicable en el presente caso en que se trata de la escepcion de arraigo, y el cesionario es dueño del crédito, y está domiciliado en el lugar del juicio; por estos fundamentos, y los concordantes del auto apelado de foja veinte y tres, se confirma este con costa ; y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÓREN. — C. 5. DE LA TORRE,
——

CAUSA CI
El doctor Don Francisco Ortiz, en recurso de hecho en los autos ejecutivos con Don Macedonio Diaz Sumario. — Las escepciones de recusacion é incompetencia

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-324

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