cir escepciones que no resulten de la misma naturaleza del crédito, que es precisamente lo que pretenden los señores Melara y Marti al- oponer al demandante la escepcion de arraigo del juicio, debe hacer constar su negativa de aceptacion dentro de tres dias contados desde la notificacion de la cesion cuyo requisito no han cumplido aquellos, quedando por consiguiente consentida esta y operada la novacion de la persona del acreedor que inbabilita al deudor para oponerleescepciones personales al cedente (Art, 565 del Código de Comercio).
Sesto: Que por lo demás y en tésis general las escepciones á que se refieren las disposiciones legales invocadas por los demandados, son las que resultan de la naturaleza del crédito 6 afectan su existencia, y de consiguiente al fondo de la cuestion ; pero no las que se refieren á la persona del litigante, indepen dientemente del derecho ú objeto del litigio y que solo afectan al procedimiento — puesto que no ha podido ser legislado por las leyes de fondo que reglamentan las relaciones entre cedente, cesionario ó deudor, Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 17 no ha lugar con costas á la escepcion promovida á foja 12 y contéstese la demanda en el término legal.
Notifíquese original.
Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 19 de 1886, Vistos: Aún admitiendo que la cesion no hubiese sido aceptada dentro del término legal, y que pudieran oponerse contra
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:323
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