por don Remijio Rios, en representacion de don Sigifredo Passo, sobre incompetencia, en el juicio ejecutivo que contra su representante sigue don Ramon Basualdo.
Y considerando: Primero. Que el demandado dedujo ante los Tribunales de esta Provincia, ante los cuales se practicaron las primeras diligencias del juicio, la escepcion de incompetencia de dichos Tribunales, fundada en la distinta vecindad de las partes, siendo el demandado vecino de la Provincia de La Rioja.
Segundo : Que estas circunstancias, á mas de la conformidad del actor, está justificada con la prueba rendida anto esto Juzgado.
Tercero : Que es un principio general que el actor debe seguir el fuero del reo, que es el de su domicilio, salvo casos especiales, en los que no está comprendido el presente.
Por estos fundamentos, se declara que el conocimiento del caso no correponde á este Juzgado, con costas al ejecutante.
En consecuencia, Jevántese el embargo pendiente y ocurra el actor donde corresponde. Repóngase el sello.
Cárlos Doncel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
El señor Juez de Seccion, dando por probada la diversa vecindad, funda su incompetencia en la circunstancia de tener su domicilio el demandado en la Provincia de La Rioja.
No obstante esto, hay una razon que determina con preferencia el fuero en el Juzgado de San Juan.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:319
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