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Fallos: 30:329 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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para levantarle esas facultades, el hecho de no haberse alegado por la empresa que hubiesen existido esos incidentes contenciosos, establece su legítima competencia para entender en esa testamentaría.

5" Que se halla declarado por la Suprema Corte á foja 229, tomo 7", Série 2" de sus fallos, que aunque sea con instrumento privado el título con la subsiguiente tradicion y posesion para la prescripción, es un título hábil para vender y segun los precedentes considerandos se halla en este caso el señor Ferrer. , 0" Que por otra parte, el pago del precio de la cosa vendida, solo puede ser resistido por el comprador cuando tuviera motivos fundados de ser molestado por la reivindicación de la cosa art. 1425, C. C. y fallos antes citados). En el caso ocurrente, el representante de la empresa no ha alegado que tuviesen los tales motivos fundados 6 probables.

Por estas consideraciones y concordantes del escrito de foja 31, fallo: declarando hábiles y bastantes los títulos presentados por la parte de Ferrer para proceder á la escrituración, con costas.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 21 de 1886.

Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas, la senT. XI 23

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-329

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