la posesion dan el título de propietario, en virtud del cual se puede vender ; sin que sea atendible, que es necesario establecer la prescripcion extraordinaria, pues esta solo puede ser invocada y ser probada por el que intenta contradecirla; y en la causa actual, aunque se alega que esa prescripcion puede ser de— ciente ó dudosa, no se afirma categóricamente el hecho ni se señala los estremos que justifiquen esa deficiencia : por lo que ú estar á las constancias de autos, debe tenerse al señor Ferrer como verdadero dueño, á título de prescripcion cuando menos.
3" Que aunque así no fuera, la única observacion hecha por el representante de la empresa, se reduce á negar la habilidad 6 falta de derecho en la viuda de Pastrana para vender á Heredia esos.terrenos, por no haberse formado testamentaría 4 la muerto de Pastrana (su marido): pero en contra de esta afirmacion milita la de que el Juez de Paz, ante quien se estendió la venta, asevera ú foja 16 que ha tenido á la vista los inventarios y tasaciones de esa testamentaría (Pastrana),-lo que induce legalmente á creer que tambien ha debido tener la de reparticion 6 adjudicación de la misma herencia, y aunque así no fuera, prueba evidentemente que se formaron autos testamentarios y fueron citados y oidos los que pudieron tener derecho á los bienes dejados por Pastrana; lo que agregado á las informaciones rendidas ante el Juez de Paz, y que no han sido tachadas, hace prueba bastante para establecer que á la señora Mendez de Pastrana le fueron adjudicados esos terrenos como herencia de su marido.
4° Que aunque se ha alegado por el representante de la Empresa que en vista de los términos de la ley de 1854 subre jurisdiccion de los Jueces de Paz, estos no estaban facultados para entender en los juicios testamentarios que resultaran de inventarios y tasaciones, este debe entenderse solo en el caso de que fueran contenciosos ; y por lo mismo en vez de ser argumento
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:328
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