Caso. — En la espropiacion de la empresa del ferro-carril Buenos Aires y Rosario contra D. Casimiro Ferrer, despues de resuelto, y depositado el importe de la indemnizacion, la empresa hizo oposicion á la entrega del precio y escrituracion de la compra, por deficiencias que encontraba en el título de propiedad del señor Ferrer.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 12 de 1885.
Vistos: estos autos seguidos por D. Casimiro Ferrer contra la empresa del ferro-carril de Buenos Aires y Rosario sobre pago del precio de la indemnizacion de la espropiacion y especialmente en el incidente sobre deliciencia ó vicio de los títulos de Ferrer para la escrituracion, Y considerando : 4° Que para la validez del contrato de compra-venta de inmuebles basta y sobra con que el vendedor sea propietario (art. 1357, C. Civil), y para serlo es suficiente que el que se dice tal, haya sido reconorido en ese carácter por el comprador ó enajenante, como ha tenido lugar en este caso, desde que es la empresa del ferro-carril quien demandó al señor Ferrer en su carácter de dueño ó propietario ; y no puede volver contra esa confesión ó concesion, á menos de alegar, como no ha alegado hechos posteriores que justificasen Ó escusasen su error al respecto, 27 Que al mismo objeto concurre el hecho no negado de que la compra hecha por el señor Ferrer se haya estendido en instrumento público que no ha sido objetado, como no se ha objetado tampoco su posesion por mas de catorce años contra los herederos de la sucesion de Pastrana y el instrumento unido á
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:327
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