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Fallos: 30:322 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Tallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 11 de 1886.

Vistos y considerando : Primero : Que D. Gerónimo P. Barros ha iniciado el presente juicio para el cobro de un crédito procedento de sobre-estadías en virtud de cesion hecha 4 su favor por el Capitan del Bergantin « Loino » D: German Fredricks.

Segundo : Que los efectos de la cesion en cuanto al cesionario son hacerlo propietario del crédito cedido, segun lo establece el artículo 1457 del Código Civil, de modo que en el ejercicio de cualquier accion derivada de él para hacerlo efectivo, el cesionario obra por derecho propio.

Tercero: Que siendo Barros, el demandante, argentiuo, con domicilio en el pais, hecho no desconocido por los demandados, esinaplicable á su respecto la definicion del artículo 74 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento el cual se refiere únicamente al demandante estrangero no domiciliado.

Cuarto : Que es un principio de interpretacion que los efectos de la ley no alcanzan mas allá de donde alcanzan las razones que la motivaron, - las cuales, en el artículo citado no son otras que garantir al habitante del país contra consecuencias de una accion promovida por quien carece de responsabilidad personal 6 real en él á causa de su falta de domicilio, lo que no sucede en el presente, segun se ha demostrado en el considerando anterior.

Quinto : Que además, segun el artículo 5604 del Código Mercantil, de preferente aplicacion en el caso sub judice, por tratarse de un crédito esencialmente comercial, el deudor que no quiera reconocer como acreedor al cesionario, y que se proponga dedu

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-322

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