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Fallos: 30:316 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Featlle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 14 de 1886.

Vistos y considerando: Primero: Que por el contrato de fétamento, cuya traducción corre á foja veintitres, el Capitan Siegel se obligó ú conducir enel buque Amstroom, un cargamento completo de piedra para empedrados, desdé el puerto de Montevideo al muelle de Punta Lara, 6 tan cerca de él como " pudiera aproximarse con seguridad, y á entregar la carga conforme á los conocimientos.

Segundo: Que por el mismo contrato se concedieron veinte dias para cargar y descargar, comenzando estos ú correr desde el dia despues de el en que el buque estuviese pronto para dichas operaciones en la Aduana, debiendo los fetadores 6 sus agentes, si el buque fuese detenido por ellos mas allá de este tiempo; pagar estadías 4 dicho Capitan á razon de veinticinco pesos fuertes oro, por cada día de detencion.

Tercero: Que no puede suponerse que por la cláusula sobre estadías se haya dejado sin efecto lo estipulado sobre el lugar de la descarga, porque el mismo Capitan Siegel, reconocióndose obligado por esta parte del contrato, llevó su buque al muelle de Punta Lara, donde aquella operación debía efectuarse.

Cuarto: Que, siendo esto así, los dias señalados para practicarla no han comenzado á correr, sinó desde que el buque llegó al lugar designado en el contrato, y por consiguiente, el aviso que antes de verificarse este hecho, se dió por el Capitan de hallarse pronto para la descarga por haber dado entrada en la Aduana, es ineficaz para producir estadías desde que el buque no se hallaba aún en el lugar convenido para efectuar dicha operacion.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-316

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