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Fallos: 30:27 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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CAUSA LI
Criminal contra Máximo Castro, por desacato y heridas al Gefe de la Estacion « San Pedro », del Ferro Carril Central Norte.

Sumario. —- La detencion preventiva sufrida por sesenta y seis dias, no debe computarse como parte de la pena impuesta, máxime si el delito cometido se halla acompañado de circuns= tancias agravantes.

Caso, — Se halla referido en el Falle del Juez Federal Catamarca, Agosto 25 de 1885.

Vista esta causa criminal seguida por el Procurador Fiscal ad hoc. D Segundo J. Acuña, contra D. Máximo Castro exFactor de carga en la Estacion San Pedro del Ferro Carril Central Norte, representado por el habilitado D. Fidel Barrionuevo, sobre el delito de desacato y heridas inferidas al E Gefe de ella D. Máximo de la Vega, en la tarde del 8 de Di

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-27

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