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Fallos: 30:25 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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lucion, que se suscita entre la Provincia que lo cobró, y los herederos, vecinos de otra Provincia, 6 estrangeros, que lo pagaron.

Caso, — Los herederos de D. Fidel Sala pagaron por impuesto de derecho transversal en el juicio de testamentaria seguido ante el Juzgado de 1" Instancia del Rosario, la suma de 8334 $ 72 centavos m/n.

Acreditando ser estrangeros, demandaron ante la Suprema Corte ú la Provincia de Santa Fé para que fuese condenada á la devolucion de la suma pagada, por considerar inconstitucional el impuesto.

La Provincia de Santa Fé opuso escepcion de incompetencia, sosteniendo que correponde ul Juez de la testamentaría conocer en la causa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 5 de 1885 Suprema Corte:

El único fundamento en que el representante del Gobierno de Santa Fé se apoya, al desconocer la jurisdiccion originaria de V. E. en este caso, es qué el pago del impuesto cuya devolucion se solicita por inconstitucional, fué hecho ante el Juzgado: de 4° Instancia enel Rosario, único competente para conocer del juicio universal testamentario, no obstante la nacionalidad de las partes.

A esto se contesta, con toda razon, que el juicio testamentario está concluido, y que, aunque no lo estuviera, la accion no se

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-25

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