miento de perito de Don José Gonzalez Bonorino, se declara procedente el recurso.
Y considerando: que la sustanciacion de los juicios debe hacerse con igualdad entre las partes, se revoca el auto apelado de foja treinta y tres, y se declara : que habiéndose admitido el escrito de Don Cipriano Zelada, de foja veinte y ocho, debe admitirse al nismo efecto, el escrito del Procurador Martinez, de foja treinta y uno. Prévia reposicion de sellos devuélvanse.
1. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.
— a
CAUSA L
Los herederos de D. Fidel Sala, contra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos: sobre incompetencia.
Sumario.— Una vez pagodo un impuesto de herencia que se cree inconstitucional, corresponde á la Suprema Corte, y no al Juez de la testamentaría, conocer en el pleito sobre devo
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:24
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