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Fallos: 30:24 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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miento de perito de Don José Gonzalez Bonorino, se declara procedente el recurso.

Y considerando: que la sustanciacion de los juicios debe hacerse con igualdad entre las partes, se revoca el auto apelado de foja treinta y tres, y se declara : que habiéndose admitido el escrito de Don Cipriano Zelada, de foja veinte y ocho, debe admitirse al nismo efecto, el escrito del Procurador Martinez, de foja treinta y uno. Prévia reposicion de sellos devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.
— a

CAUSA L
Los herederos de D. Fidel Sala, contra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos: sobre incompetencia.

Sumario.— Una vez pagodo un impuesto de herencia que se cree inconstitucional, corresponde á la Suprema Corte, y no al Juez de la testamentaría, conocer en el pleito sobre devo

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-24

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