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Fallos: 30:279 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Julio 28 de 1886.

Suprema Corte:

Despues de un estudio mas detenido de esta causa, encuentro que no hay mérito para proseguirla y pido á V. E. dé por desierto el recurso.

El único hecho de que se ha hecho cargo al Administrador de Correos de Valle Grande, D. A. Diaz, es el de haber olvidado entregar los oficios para los Guzman al expreso que estos man= daron, y remitirlos por una autoridad vecina de los mismos, Herrera, Juez de Paz suplente.

Puede ser esto una falta 6 una imprudencia, pero no constituye el delito de violacion de la correspondencia, y despues de un mes de prision, el Juzgado ha obrado, á mi juicio, acertadamente mandando sobreseer en la causa.

En cuanto á los que realmente parece que detuvieron y abrieron los oficios, Don Mariano y Don Pascual Lopez, están sometidos ú la justicia local, con arreglo ú la jurisprudencia establecida por V. E, en las causas que recuerda el Señor Juez de Seccion, y en ella deben continuar. .

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1886.

En vista del desistimiento que hace el Señor Procurador

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-279

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