General en su precedente vista, de los recursos interpuestos, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— FEDERICO IBARGÚREN. — C. $.
DE LA TORRE.
DISIDENCIA
En disidencia, por no tener facultad para desistir el Señor Procurador General, pásense los autos al Relator,
ULADISLAO FRIAS,
— tro
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:280
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