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Fallos: 30:278 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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trador de Correos Dinz, corresponde paralizar la causa por sobreseimiento, segun lo enseña Escriche en el artículo « Juicio Criminal », párrafo 76 y se desprende de las leyes 12, título 14, Partida 3", y 26, título 1", Partida 7".

Y Considerando en cuanto á los sindicados del delito de violacion de correspondencia, Juan Manuel Herrera y Mariano y Pascual Lopez, cuyo juzgamiento por este Juzgado Nacional de Seccion pide el Procurador Fiscal :

1° Que por las declaraciones contestes de Juan Manuel Herrera y de Mariano Lopez, ha quedado evidenciado que si hubo violacion de correspondencia, ella se ha llevado á cabo en casa de Lopez y ninguna participacion ha tenido en el hecho el Administrador de Correos Diaz para que pueda reputarse á aquellos cómplices de éste ; 2" Que sentado esto, y establecido el hecho de que la apertura ó estravío de las cartas dirigidas á D. Daniel y D. José Manuel Guzman, tuvo lugar en casa de Mariano Lopez, el delito de violacion de correspondencia seria justiciable ante los Tribunales ordinarios y no ante este Juzgado Nacional, segun lo ha declarado la Suprema Corte de Justicia Nacional en la causa 12, página 167, tomo 8", Série 2' de sus fallos, Por estos fundamentos, sobreséase en esta causa, póngase en libertad al Administrador de Correos D. Alejandro Diaz, notifíquese este auto al Gefe de Policía para que le dé inmediato cumplimiento y hágase saber por oficio á la autoridad que lo remitió; declarándose este Juzgado incompetente para dictar las medidas que pide el Procurador Fiscal contra Juan Manuel Herrera y Mariano y Pascual Lopez.

Pablo Blas.

El Procurador Fisdal interpuso contra esta sentencia los recursos de apelacion y nulidad, que le fueron concedidos en relacion.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-278

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