Administrador hubiese tenido la menor participacion en el delito de violacion de la correspondencia de que se hace mérito en el sumario.
2" Que por el contrario aparece demostrado que por un olvido no remitió esa correspondencia ú los destinantes señores Daniel y José Manuel Guzman con el ex-profeso que estos mandaron á llevarla porque habia estado traspapelada en una mesa; y que, notado esto por el Administrador pocos momentos despues de haberse marchado el ex-profeso, hizo toda diligencia para'que las cartas llegaran á poder de sus dueños, enviándolas con persona de confianza como lo era el Juez de Paz Suplente D. Juan Manuel Herrera que se dirigia al lugur de la residencia de los señores Guzman.
3" Que si en este descuido de rebuscar bien toda la correspondencia que tenian los señores Guzman para entregarla ú la persona que mandaron á recibirla puede haber una falta reprehensible administrativamente, el Juzgado no encuentra en esa falta ninguno de los caracteres que constituyen el delito de violacion de la correspondencia, ni ella está comprendida entre los delitos definidos y previstos en el título 8° de la Ley Penal Nacional de 14 de Setiembre de 1863.
4 Que no habiendo el Procurador Yiscal señalado hechos que induzcan á presumir la culpabilidad del Administrador de Correos, Diaz, ni pedido diligencias conducentes ú este objeto, el Juzgado tampoco encuentra en las constancias del sumario cargos que formular á Diaz para llevar adelante sus procedimientos.
5° Que no habiendo semi-plena prueba ni indicios vehementes del delito que se imputa á Diaz, es ilegal que este continúe en su prision, en virtud de lo que dispone el artículo 352 de la Ley de Procedimientos Nacionales, y el artículo 96 del Reglamento de Administracion de Justicia de esta Provincia.
6" Que no existiendo cuerpo de delito respecto del Adminis
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:277
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