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Fallos: 30:22 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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plida reponiéndose el sello que corresponda al valor del contrato que se presenta en juicio (séric 2", tomo 8", página 310).

Es este precisamente el caso del Banco Inglés del Rio de la Plata, que pudo optar por la justicia local de Santa Fé, en vez de ocurrir al Juzgado de Seccion.

No hay por consiguiente, lugar á multa, sinó á la simple reposicion, y en este sentido ha de servirse V. E. reformar la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Felle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 10 de 1886 Vistos: hallándose regido el documento de foja primera en cuanto al valor del sello en que debió ser estendido, por la ley nacional de sellos del año mil ochocientos ochenta y cinco, y disponiéndose por el artículo primero de dicha ley, que los actos, contratos, documentos y obligaciones que versaren sobre asuntos ó negocios sujetos á la jurisdiccion nacional por razon del lugar, del acto 6 de las personas, se estenderán en papel sellado con sujecion á las disposiciones que ella contiene, se confirma el auto apelado de foja dos; y devuélvase al Juzgado de su procedencia ante el cual deberán reponerse los sellos de esta instancia.

J. B. GOROSTIAGA. — 3: DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚBEN.
——o Ta

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-22

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