travencion al artículo 4° de la Ley Nacional de Sellos, correspondiente al presente año. Correspondr en este caso y la pido, la aplicacion de la multa respectiva prevista por la enunciada ley.
Fallo del Juez Federal Téngase por resolucion la precedente vista Fiscal, y en su consecuencia intímese al Banco Inglés y Rio de la Plata, la agregacion en sellos, y en término de segundo día, del valor de la multa correspondiente, Por lo que respecta al demandado, apareciendo de la nota de foja 47 hallarse concursado, en cuyo vaso debe entenderse cesada la jurisdiccion de este Juzgado á su respecto, conforme al artículo 42, inciso 4" de la Ley Nacional de Jurisdiccion, ocurra el Procurador Fiscal donde corresponda. Hágase saber y remítase este espediente al Juzgado de 4" Instancia de la 2" seccion de esta circunscripcion, segun lo solicitado en la nota citada de foja 47, dejándose préviamente cópia del documento de foja 2, de la precedente vista fiscal y de este auto, á los efectos de la ejecucion de la multa impuesta al demandante, si este no la satisfaciere antes, C. S. de la Torre.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aites, Abril 6 de 1886.
Suprema Corte:
Es jurisprudencia establecida por esta Corte que, en los casos de jurisdiccion concurrente sometidos á la Justicia Federal por acto voluntario de las partes, la Ley Nacional queda cum
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-21
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