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Fallos: 30:259 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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bian obtenido en conformidad á la ley del 19 de Agosto de 1876 la propiedad esclusiva de las marcas de Ginebra Holanda denominadas « Real Hollands», «A las armas de Holanda» y « Doble Ancla ».

Que á este fin, y en camplimiento de la misma ley, habian llenado los requisitos que ella establece, pagando el correspondiente impuesto para poder gozar de la propiedad de la marca al amparo de la ley, y garantir á los consumidores de la buena calidad del artículo que las lleva y como consecuencia aprovechar la buena acojida que el comercio les dispensa.

Que esa misma aceptacion ha despertado entre varios comerciantes la codicia y el deseo ce usufructuar los provechos que son el resultado de sus suerificios y gastos para prestigiar los artículos; para cuyo tin han adoptado el medio de imitar las marcas, tomando de ellas aquello que sirve para designarlas generalmeate entre los consumidores, Que los señores Moore y Tudor pertenecen á estos comerciantes, puesto que introducen en su marca de Ginebra, la frase principal que lleva unn de sus marcas « Real Hollands » y la estampan, como encabezamiento de la que ellos usan.

Que la Oficina de Ingenieros, compuesta de peritos en la materia, negó al principio á los señores Moore y Tudor, la inscripcion de esta marca, fundúndose en que ella llevaba como parte principal el mismo nombre que lleva la de ellos; pero que el Poder Ejecutivo, fundándose en que la resolucion de estas cuestiones debe librarse á los jueces, y creyendo que la Oficina de Marcas debe acordar la inscripcion siempre que ellas no sean idénticas, y haciendo ademas algunas apreciaciones erróneas sobre lo que constituye una marca de fábrica ó de comercio, ha ordenado su inscripcion, por lo que no les queda otro recurso que promover el presente juicio para obtener la satisfaccion de sus derechos violados y sériamente perjudicados por el proceder de los señores Moore y Tudor,

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-259

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