Que en consecuencia, y en vista del delito de defraudacion cometido por los señores Moore y Tudor, y amparados en las disposiciones de los artículos 4° y 28 de la ley de 19 de Agosto de 1876, pedian se condenase oportunamente á dichos señores al pago de una multa, prohibiéndoles el uso de la marca denunciada y declarando que las ginebras que dichas marcas contienen deben estar sujetas á comiso con el objeto indicado en el artículo 3° de la ley citada, condenándolos ademas al pago de los costos y costas del juicio.
Que conferido traslado de la demanda, los señores Muore y Tudor, lo evacuaron á foja 16, diciendo: que los señores William Paats y Compañía, habian pensado que era cosa de fácil realizacion establecer un monopolio para absorberse el comercio de un artículo que, como la Ginebra de Holanda, es de gran consumo en esta plaza y en todos las demas de la República, pues solo así se encuentra esplicacion á las desmedidas pretenciones que revelan en el escrito de demanda. Que contra un comerciante que ha registrado en la Oficina de Ingenieros la marca que emplea, no puede intentárse una accion civil ú criminal ; que los señores William Pants y Compañía no han podido demandar por imitacion fraudulenta á la razon social Moore y Tudor cuando las marcas de estos les ha sido concedida por la reparticion competente; ni pueden reclamar por ello ante los tribunales ordinarios, Que aún dando por establecido que el Juzgado tuviera atribuciones para admitir acciones contra marcas ya registradas, los demandantes carecen de derecho para ampararse en la disposicion del artículo 4° de la Ley de 419 de Agosto de 1876, pues no se necesita de mucho esfuerzo para demostrar que las etiquetas de ellos son en un todo distintas á las de los señores William Pants y Compañía, sea que se les considere en el conjunto, sea que se les considere en cada uno de sus detalles, teniendo solo de comun la frase de uso general « Real Hollands ». Que la espresion Neal Hollands no significa
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:260
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