agregar que tambien se estendía á sus adyacencias, en lo que forma la chacra conocida por de Muiños; que no debía entrar 4 discutir los títulos, porque nada tienen que ver tratándose de un juicio posesorio, en que solo debe averiguarse el hecho de la posesion y la turbacion que pretende hacerse; que comprobada la turbacion por la misma confesion del demandado, solo faltaba demostrar que Muiños había poscido á su nombre y como arrendatario, lo que quedaría probado con traer el espediente que indicaba y los demas documentos correlativos; que el hecho invocado en el pleito con Jardel en nada le perjudicaba, porque Muiños no le habia atribuido la propiedad del campo en juicio contra el demandante, y no le importaba averiguar cuáles eran las pretensiones que hubiera alegado para recobrar esa posesion; que con posterioridad á esa fecha había obtenido auto de desalojo contra su arrendatario, quedando reconocido como dueño.
Habiendo el juez titular escusádose, el infrascrito llamó á las partes ú juicio verbal con el objeto de esclarecer ciertos hechos para resolver el asunto. Preguntada la parte de Craviotti si reconocia que Muiños poscia en tiempo de la demanda el triángulo H, I, J y sus adyacencias, contestó: que solo reconocía la posesion del triángulo y que esta posesion la había adquirido despues de la demanda, en virtud del abandono que Muiños habia hecho. En ese acto convinieron las partes en señalar como máximun de tiempo para demostrar sus asertos, el término de noventa dias á contar desde la fecha. El Juzgado admitió el procedimiento adoptado por las partes, no obstante lo dispuesto por el artículo 334 de la ley de Procedimientos, que ordena fallar el asunto dentro de tres dias, en virtud de estas consideraciones que necesita fundar, para salvar su resposabilidad: 4 que los interdictos concedidos' por la ley, á los que tienen acciones posesorias que deducir, son recursos introducidos en favor de los poseedo
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:244
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