tuando en su esposicion el demandado: que niega en tal caso la posesion que se atribuye ú D" Florencia Troncoso, causante del Sr. Silva, pues que dicha Sra. se-ha dicho heredera de D. Sebastian Machado y como tal solo tiene derecho á los campos que se encuentran al fondo de su terrenc, segun se puede ver en el plano recordado; que este hecho quedó establecido por la aprobacion de la mensura de dicho campo; que suponiendo que Muiños hubiera penetrado indebidamente en el campo de Craviotti, esa posesion la habia perdido en 1869 en que D, Julio Jardel pidió y obtuvo la posesion de tado el campo de Machado; que no es exacto que Muiños fuera arrendatario del demandante, pues en un juicio seguido por aquel contra Jardel, recobró la posesion perdida, alegando que estaba en el campo y lo poseía á título propio y como cesionario de varios herederos; que reintegrado en la posesion la estendió á la fraccion en cuestion, impidiéndoselo el demandado, trabándose con ese motivo el pleito, sosteniéndose por Muiños que era dueño del campo por haberlo adquirido por prescripcion, pues lo había poseido ú título de dominio y como dueño, durante mas de treinta años, en cuyo pleito fué vencido, teniendo conocimiento el demandante; que esa misma pretension la ha tenido en el espediente que existe ante la Cámara de Apelacion de la Capital; que el juicio iniciado por el demandante tenía por objeto impedir 4 un Juez de Provincia la ejecucion de su sentencia, cosa que no podia hacer el Juzgado, sin invadir las atribuciones propias de la justicia ordinaria; que el precedente citado se refería ú un juicio sumario pero que no podía aplicarse á un juicio ordinario como el seguido entre Muiños y Craviotti y concluyó pidiendo se rechazara la demánda con costas, y sé agregasen como prueba de la exactitud de los hechos referidos, los documentos que indicó, El demandante replicó: que el °erreno es el comprendido en el triángulo á que se ha hecho referencia, debiendo
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-243
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