2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tende quitar por D. Vicente Craviotti, quien ha demandado y obtenido contra este, auto de desalojo, dictado por un Juez de Provincia, y á fin de que se le ampare en la posesion, vieneá deducir el interdicto de retener, con arreglo al artículo 337 de la Ley de Procedimientos.
Deducida la demanda, el Juzgado citó á las partes á un comparendo verbal, con arreglo al artículo 332, y en el que espuso el demandante: que deben considerarse únicamente los hechos que demuestran los estremos exigidos por la ley para que la accion deducida tenga lugar ; es decir, la posesion actual por intermedio de su representante, y el hecho de que se le pretende turbar en la posesion: que el primer hecho lo demostrará haciendo traer los documentos que ha pedido y pedirá al final, y el segundo tambien lo demostrará en caso de negarlo el demandado; que el caso es de jurisdiccion Federal, porque no viene á pedir que el juez revoque 6 modifique las sentencias dictadas por los Tribunales de Provincia sinó que se le mantenga en la posesion que tiene, ordenando al demandado se abstenga de inquietarlo valiéndose de procedimientos clandestinos, como son todos los que emplea contra su arrendatario, sin su conocimiento; que tampoco es un caso nuevo, pues ha ocurrido un caso análogo en la Provincia de Salta, en que unos individuos por juicio ante un Juez de Provincia, quitaron la posesion al arrendatario, y habiéndose presentado al propietario deduciendo el interdicto de despojo, la Suprema Corte ordenó al Juez Federal, que repusiera al propietario despojado en la persona de su arrendatario.
El demandado contestó: que ante todo debía precisarse cual era el terreno reclamado; que supone sen el que aparece en forma de triángulo al fondo de su campo, marcado en el plano de foja 21 del espediente agregado; sobre lo que necesitaba una contestacion de la contraria, El demandante confesó que era ese el terreno materia del interdieto, conti
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:242
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