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Fallos: 30:198 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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trato de foja 1 demanda 4 D. Mauricio Cavallier por el nombramiento de jueces árbitros para la liquidacion de la sociedad de capital é industria habida entre ambos, 4 que por la ley de comercio están sometidos, y en virtud de haber vencido el 7 de Mayo de 1884 el término de dicha sociedad sin poder arribar amistosamente á la liquidacion de la misma por oposicion del demandado, que pretende someterlo á un inventario hecho puramente por él. D. José Auriol con poder de Cavallier y balance de foja 44, contesta oponiéndose á la demanda : 4° por no haber existido sociedad entre su mandante y Gatica, quien no ha sido mas que un dependiente administrador del negocio; 2° por estar hechas desde el 5 de Mayo de 1884, de comun acuerdo, las operaciones de inventario, balance y liquidacion del negocio, con intervencion directa del demandante, quien despues de un minucioso exámen de revisacion de cerca de tres dias, no encontró error ni objecion alguna que oponer ú dichas operaciones, motivando su demanda la sola circunstancia de arrojar el balance 676 $ 78 centavos de pérdidas y no utilidades; 3" por haber transcurrido el término de diez dias durante el cual segun el artículo 504 del Código de Comercio ha debido Gatica reclamar de la precitada liquidacion. Concluye pidiendo no se haga lugar con costas, al nombramiento de Jueces árbitros solicitado en la demandas.

Con estos antecedentes se abrió á prueba la causa: 1" sobre si ha mediado 6 no sociedad en el caso; 2° sobre si se han practicado 6 no las operaciones de inventario y liquidacion que afirma el demandado, y en su caso, si lo han sido de acuerdo, con el demandante; y 3", finalmente, sobre la prescripcion alegada por aquel.

Y considerando : en relacion al primer punto :

1" Que la prueba testimonial rendida consistente en las posiciones absueltas por el demandante Gatica de foja 334 937, en las declaraciones de los testigos presentados por ambas partes

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-198

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