en los libros, faltaría el principio de prueba por escrito, sin el cuales inadmisible la testimonial rerdida, segun el artículo 193 del Código de Comercio, por tratarse de una cantidad superior 4 doscientos pesos fuertes.
Y considerando respecto de las costas de este juicio :
5° Que si bien ha habido plus petitio por parte del actor, la negativa absoluta é injustificada del demandado, ha contribuido áque este juicio se siga hasta su terminacion, siendo en consecuencia responsable cada parte de sus propias costas.
Por estas consideraciones, declaro absuelto á D. Domingo Garbino de la demanda de siete mil novecientos cincuenta y dos posos bolivianos, que dice Casal haber introducido como capital para una Sociedad de Lavadero; debiendo pagar cada parte sus costas y las comunes por mitad en el presente juicio.
Hágase saber original, y repuestos los sellos archívese, si no fuere recurrida.
Manuel de T. Pinto.
Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Julio 13 de 16886.
Vistos: por sus fundamentos, y considerando además, que de los autos agregados, de la testamentaría de Don Mateo Carbone, consta que el demandante no tuvo intervencion alguna en ellos, y no ha justificado, como afirmó en la demanda, que Estévan Casalino y Compañía le hubiesen sustituido los poderes que, dice, confirieron 4 estos los sucesores de Carbone para la liquidacion de dicha testamentaría: so confirma la sentencia apelada de foja trescientos cincuenta y cuatro, sin especial condenacion en costas, por cuanto ambas partes han ape
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:196
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-196¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
