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Fallos: 30:196 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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en los libros, faltaría el principio de prueba por escrito, sin el cuales inadmisible la testimonial rerdida, segun el artículo 193 del Código de Comercio, por tratarse de una cantidad superior 4 doscientos pesos fuertes.

Y considerando respecto de las costas de este juicio :

5° Que si bien ha habido plus petitio por parte del actor, la negativa absoluta é injustificada del demandado, ha contribuido áque este juicio se siga hasta su terminacion, siendo en consecuencia responsable cada parte de sus propias costas.

Por estas consideraciones, declaro absuelto á D. Domingo Garbino de la demanda de siete mil novecientos cincuenta y dos posos bolivianos, que dice Casal haber introducido como capital para una Sociedad de Lavadero; debiendo pagar cada parte sus costas y las comunes por mitad en el presente juicio.

Hágase saber original, y repuestos los sellos archívese, si no fuere recurrida.

Manuel de T. Pinto.

Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Julio 13 de 16886.

Vistos: por sus fundamentos, y considerando además, que de los autos agregados, de la testamentaría de Don Mateo Carbone, consta que el demandante no tuvo intervencion alguna en ellos, y no ha justificado, como afirmó en la demanda, que Estévan Casalino y Compañía le hubiesen sustituido los poderes que, dice, confirieron 4 estos los sucesores de Carbone para la liquidacion de dicha testamentaría: so confirma la sentencia apelada de foja trescientos cincuenta y cuatro, sin especial condenacion en costas, por cuanto ambas partes han ape

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-196

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