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Fallos: 30:195 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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las que ya figuran en el haber de la cuenta corriente de foja ...

$ foja...

Y considerando:

1 Que la repregunta hecha por el procurador de Garbino al testigo Conde, sobre si sabía que Casal hubiese recibido de Casalino sumas de dinero con posterioridad á la entrega de los ciento cincuenta mil pesos moneda corriente á que se refiere el testigo en su respuesta anterior; no es como se pretende una confesion de que la Sociedad recibiese dicha cantidad, pues que en tal pregunta nada se afirma al respecto, ni ella implica necesariamente el reconocimiento de tal hecho.

2" Que no'declarando ninguno de los testigos presentados, constarle de ciencia propia la entrega 4 E. Casalino y C" de la suma demandada, sinó, unos que lo oyeron decir, y otros, que vieron el asiento en los libros; y resultando de la inspeccion de estos que las únicas partidas abonadas á D. Manuel A. Casal, son las que figuran en la cuenta corriente de foja...

ú foja..., se concluye lógicamente que, si tal entrega se hizo y se asentó la partida correspondiente, ella está comprendida en la espresada cuenta corriente: lo que se contirma por la circunstancia de encontrarse en esta las partidas de siete mil ciento cuarenta y nueve pesos ochenta y cinco centavos, y de ochocientos nueve pesos cincuenta y dos centavos bolivianos, por dinero entregado, cuya suma es, con una diferencia inapreciable, igual á la demandada, y concuerdan en el mes y año de la fecha.

3" Que el saldo de la cuenta corriente mencionada, en la que segun el considerando anterior se encuentra incluida la cantidad cobrada por capital aportado para Sociedad Lavadero, forma la materia del primer punto de la "demanda de Casal que queda ya resuelto en el capítulo correspondiente.

4° Que en el supuesto de no estar esta partida incluida en las que forman el haber de dicha cuenta, y no existiendo otra

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-195

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