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Fallos: 30:177 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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ha estimado pur este Juzgado, que los terrenos de este, deben ser apreciados en no menos de ocho pesos moneda nacional con cincuenta centavos por metro cuadrado; no pudiendo desconocerse sin embargo que el terreno del Sr, Loreto se prestaba para la carga y descarga por su comunicación con el interior de la Provincia; y por tanto el precio debe ser establecido con la legítima disminucion á que sr refiere el perito tercero.

«3 Que aunque se ha alegado por el representante del Fisco, que el mas valor que han obtenido los terrenos del Sud del Riachuelo, se debe á la canalización del mismo, uo puede des= conocerse que antes de la ley de ensanche (fecha del 25 de Octubre de 1883) se houía producido como resultado de esa canalización y dragado, y por tanto los propietarios de ter= renos al Sud del Riachuclo habian obtenido las ventajas de la canalización y debian contar como espectativa legítima, con la valorización de sus terrenos por su mayor uso y esplotacio: :

lo que no es una ventaja hipotética ó de imagina ion, e A" Queá falta de ventas iguales ó análogas, y de precios fijados por personas competentes, debe tomarse siempre en cuenta para el caso de espropiacion, la renta que produce el terreno espropiado (Fallo de la Suprema Corte corriente 4 la página 421 vuelta, del tomo 17, série 2", y ha quedado establecido en la inspeccion ocular que el terreno del Sr. Parodi destinado á astilleros y buraderos, no puede producirle menos de treiata nacionales diarios, lo que no ha sido negado por el represen= tante del Fisco, y por tanto, y computando que la renta de la tierra es el de 7", anual, el precio verdadero del terreno espropiado, no es exagerado en la forma estimada por el perito tercero; y aunque así no fuera, bastaria el hecho del precio de locacion, para calafutear embarcaciones, que allí se paga, y que acredita la inspeccion ocular, de que su estimación no es excesiva ».

Cuarto: Que además los terrenos de los Sres. Casares € T. XXI. 13

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-177

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