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Fallos: 30:176 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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en sus dos frentes, para baradero, astilleros y amarradero, lo que se comprueba no solamente por el hecho, sinó por la informacion de vecinos y maestros de ribera que fueron llamados al acto, y que acreditan estos estremos como peritos y testigos presenciales, Segundo : Que léjos de justificarse que las corrientes socavasen 6 menoscabaran la integridad de ese terreno, se halla establecido en dicha inspeccion ocular, que se encontraba resguardado por un parapeto de pilotes, y otro de sauces, que por su aspecto denunciaba en contra de lo sostenido por el representante del Fisco, que hacen mas de diez años á que no se había sentido ese menoscabo ó detrimento en el terreno á espropiarse.

Tercero: Que son aplicables en el caso ocurrente, á falta de haberse establecido el precio de terrenes iguales ó circun— vecinos, los considerandos desde el 1 hasta el 5 de la sentencia dada en la fecha, en causa de D, José Parodi y que literalmente dice :

€1" Con relacion al precio del terreno: que aunque se ha alegado por el representante del Fisco, que había precedente sobre ventas de terrenos iguales ú los del espropiado; de la inspeccion ocular resulta: que los por él enumerados (Lloyd Argentino, Ferro-Carril del Sud y Demarchi hermanos) no pueden parangonarse con el del Sr. Parodi, tanto porque para ser utilizados estos últimos, se necesitaba rellenarlos como bañados que eran; como por cuanto, esos terrenos contienen un gran fondo que queda inhábil para las esplotaciones ma-— rítimas que constituyen su principal rendimiento.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-176

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