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Fallos: 30:135 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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presa de ella, evidencian que no tiene jurisdiccion alguna sobre la prensa.

El artículo cincuenta y dos, inciso primero, dispone que:

« mientras no se establezca el juicio por jurados, los Jueces de lo Criminal conocerán en todos los juicios que segun las leyes de Procedimientos correspondan á la jurisdiccion de la Capital, en los que puedu imponerse pena mayor de un año de prision ú mil pesos de multa vr, Pero segun el artículo trescientos trece debe continuar rigiendo en la Capital el Código Penal vigente en la Provincia de Buenos Aires, cuyo artícuic cuarto, inciso segundo, establece que sus disposiciones no comyrrenden los delitos de imprenta, de donde se deduce forzosamente, que los Jueces de lo Criminal no pueden conocer de ellos, puesto que no pueden castigarlos.

Tampoco tienen esa jurisdiccion, porque la ley de mil ochocientos ochenta y uno no ha adoptado para los Tribunales de Justicia de la Capital, todas las leyes de procedimientos existentes entónces en la Provincia de Buenos Aires, sinó las que rejian en ella y en cuanto fuesen compatibles con sa ley, que, como queda espuesto, no ha lejislado sobre delitos de imprenta, y no ha podido por consiguiente aceptar las leyes de Procedimientos que en aquella Provincia se hallaban establecidas para su represion y castigo, Esto está corroborado por los antecedentes de la ley, El proyecto, formulado por una comision de abogados distinguidos, y que el Poder Ejecutivo presentó al Congreso, atribuía al Juez de lo Criminal, además del conocimiento de los juicios ya espresados, el «de los juicios por injur'as y calumnias conjuntamente, ó por calumnias solamente, sean verbales ó por escrito, en papeles sueltos ú periódicos, segun lo dispongan las leyes penales », y « de las acciones por desacato y demás delitos contra las autoridades y funcionarios de la Capital». Establecía tambien que incumbía ú los Agentes Fiscules de lo Cri

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-135

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