€ ú establecer en los territorios depende enteramente de la € voluntad del Congreso. Como tiene el derecho de constituir < un Gobierno territorial puede darle los poderes lejislativos, « judiciales y ejecutivos, que crea convenientes; puede dar « un poder lejislativo general, sometido solamente á las leyes € y ú la Constitucion de los Estados Unidos. Si la Lejislatura € territorial ha recibido el poder de crear los Tribunales, estos « Tribunales son estrictamente territoríales, no son tribunales e constitucionales investidos de la autoridad judicial definida « por la Constitucion, sinó 7ribunales lejislativos creados en « virtud del derecho de soberanía, que pertenece al Congreso e Nacional ó en virtud de la cláusula de la Constitucion que «€ le dá derecho para hacer todos los reglamentos necesarios «€ Á la administracion de los territorios ». Resultando de estos antecedentes que la prohibicion constitucional que inhibe á los jueces federales de ejercer jurisdiccion sobre los delitos cometidos por medio de la prensa, no puede hacerse estensiva á los jueces del territorio de la Capital, cuya jurisdiccion es diversa de la de aquellos, Quinto : Que la ley orgánica de los Tribunales de la Capital atribuye 4 la justicia criminal de la misma ámplia jurisdiccion para conocer de todos los delitos judiciables en su territorio, sin esceptuar los que puedan cometerse por la vía de la prensa, Sesto: Que no puede oponerse la prescripcion del artículo cuarto del Código Penal, por no ser este un Código de jurisdiccion y no regular, por consiguiente, las relaciones de atribucion y competencia de los Juzgados 6 Tribunales territoriales entre sí.
Sétimo : Que son las leyes locales las que deben definir los delitos de imprenta y determinar los caraetéres que los constituyen; pues la Constitucion Nacional, al establecer por el artículo treinta y dos que el Congreso no dictará leyes que res
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:131
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