ejerce esclusiva jurisdiccion, no ha sancionado ninguna que defina y castigue los delitos dela prensa, ni menos los sujete ála jurisdiccion de los jueces creados por la ley Orgánica de los Tribunales de la Capital; que no puede considerarse en vigencia la ley del año cincuenta y siete, porque la citada ley Orgánica solo declara vigentes las leyes de Procedimientos y aquella es una ley de fondo; á parte de que sería contraria 4 la Constitucion, pues hace de los delitos de imprenta delitos comunes, cuando esta, al sacarlos de la jurisdiccion nacional, los considera delitos especiales, y sería contraria tambien al Código Penal, que por su artículo uarto declara no estar comprendidos en sus disposiciones los delitos de imprenta; y concluye pidiendo se declare, que ni el Juez del Crímen de la Capital, ni el Federal, son competentes para conocer de la acusacion contra Don Eliseo Acevedo, cuya libertad debe, en su consecuencia, decretarse.
Y considerando: Primero: Que, segun la jurisprudencia uniforme establecida por esta Suprema Corte por repetidos fallos, los delitos cometidos por medio de la prensa no caen bajo la jurisdiccion federal; por disponerlo así espresamente el artículo treinta y dos de la Constitucion, Segundo : Que la jurisdiccion de los Jueces Federales difiere sustancialmente de la de los jueces del territorio de la Capital, no obstante ser unos y otros nacionales y proceder su nombramiento del Gobierno de la Nacion; pues los primeros ejercen una jurisdiccion de escepcion limitada á los casos enumerados en el artículo cien de la Constitucion Nacional, mientras que los segundos ejercen la jurisdiccion ordinaria que el Poder Lejislativo les confiere y que puede este ampliar 6 restringir segun lo creyere conveniente. Los primeros son propiamente los Jueces de la Constitucion, creados por el artículo veinte y cuatro de la misma ; los segundos son los Jueces de la ley, establecidos por el Congreso en virtud de la 1+ucultad que le acuerda
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:129
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