trinjan la libertad de imprenta ó establezcan sobre ella la jurisdiccion federal, no los define ni hace de ellos delitos especiales sinó con relacion ú la Justicia Federal.
Octavo: Que si el delito de que se trata en el presente caso está 6 no definido y penado por las leyes locales, es cuestion que afecta al fondo de la acusacion y que por lo mismo incumbe resolverla al Juez que haya de conocer en la causa; pues para decidir la contienda de competencia entre la justicia federal y la local de la Capital, sometida á la Suprema Corte, basta establecer como queda establecido en los anteriores considerandos: que los jueces locales conocen de todos los delitos que corresponden á la jurisdiecion de la Capital y que la Constitucion no escluye de su conocimiento, como lo hace del de los jueces Federales, los delitos cometidos por medio de la prensa.
Por estos fundamentos, se declara que el Juez Federal de la Capitol carece de jurísdiccion para conocer del delito acusado, cuyo conocimiento corresponde á la justicia local. Comuníquese á dicho Juez esta resolucion, y pásense los autos con oficio al Señor Juez del Crímen de la Capital para que proceda con sujecion á las leyes locales, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. (En disidencia). — FEDERICO IBARGÚREN, — €. $. DE LATORRE.
VOTO EN DISIDENCIA
El caso en cuestion, es sobre competencia, promovida por el Juez Federal de esta Capital, ú solicitud del defensor del procesado, al Juez de lo Criminal de la misma, con motivo de la
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:132
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