Falle del Juez Federal Salta, Junio 22 de 1885,
Y vistos estos autos ejecutivos seguidos por D. Pedro Cá-
nepa, italiano, esposo de D° Vicenta Villar, contra D. Macedonio Benites, argentino, cobrándole la cantidad de treinta mil pesos bolivianos, valor del documento reconocido de foja 1.
Notificado el auto de solvendo, y sin esperar la citacion de remate, Benites hizo la consignacion de 18.228 y 4 centavos á la órden del Juzgado, por capital ú intereses, en billetes del Banco Nacional, equivaleutes ú los 30.000 $ bolivianos, pero oponiendo al mismo tiempo la escepcion de incompetencia, fundada en que el documento es de D' Vicenta Villar de Navea, argentina, y que siéndolo tambien Benites no corresponde el fuero; que para que surta es necesario, segun el artículo 8" de la ley de jurisdiccion, que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesion ó mandato, y si bien Cánepa, como esposo de D' Vicenta, es adininistrador de los bienes de esta, no es dueño de ellos, como no lo es del crédito reclamado, porque es un simple mandatario; que por consi— guiente, Cánepa, anque italiano, no puede gestionar los derechos de su esposa ante la justicia nacional.
El demandante sostiene la jurisdiccion, pero se opone á la consignación : 4° porque no reune las condiciones exigidas por el artículo 759 del Código Civil ; 2" porque no está comprendida en los casos en que solo puede hacerse, segun el artículo 757 del misino; 3" porque el deudor quiere dar menos de lo que debe y de distinta manera de lo que está obligado por el contrato; 4° porque la cantidad ofrecida en consignacion es menor, desde que, siendo la obligacion á plata boliviana con esclusion de todo papel y queriendo pagarsc en papel de curso
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:138
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