mario redactado por su Secretario y que no ha podido encontrar el suscrito: « mientras subsiste el matrimonio, sigue «€ la mujer en todo la condicion del marido, y siendo estran€ gero éste, se reputa estrangera aquella ». Considerando, respecto al fondo de la cuestion, que consiste en resolver el siguiente punto: si la cantidad de 18.228 $ 4 centavos en billetes del Banco Nacional es el equivalente de 30.000 $ bolivianos de 400 gramos, despues de la depreciacion del billete y dados los términos del contrato:
Primero: Que el documento recnnocido es firmado en 4" de Octubre de 1883, está vencido y por él se obliga el Sr. Benites 4 devolver en plata sellada en pesos de 400 gramos de nueve décimos, finos, con esclusion de toda clase de papel moneda creada Ó por crearse, por igual valor recibido en la misma moneda.
Segundo: Que si es verdad que por el artículo 44 de la ley de Moneda de 5 de Noviembre de 41881, se establecia que los contratos que se hubiesen celebrado antes de haberse acuñado Ja cantidad fijada (8 millones en oro y 4 en plata), se chancelaran en moneda nacional por su equivalente, tomando por base el títulc y peso, no lo es menos que se refería al metálico, porque solo el metúlico servirá para chancelar todo contrato úobligacion, artículo 5 de la misma, Tercero: Que la ley de reorganizacion del Banco Nacional, de Octubre 24 de 1876, estableció la forma y el modo de la conversion de los billetes, y la posterior, de 19 de Octubre de 1883, sentando el mismo principio, declaró que los Bancos de emision, 1a sean del Estado, mixtos 6 de particulares, solo podrán emitir billetes pagaderos en pesos nacionales oro.
Cuarto: Que el decreto del Poder Ejecutivo, de 9 de Enero de este año, por el cual se suspendia la conversion en moneda metálica, privilegio que se hizo estensivo con posterioridad 4 otros Bancos, ha modificado las leyes del Congreso; pero de ningun modo puede afectar los derechos de los particulares,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:140
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