Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:137 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

mision del juez es aplicar la lejislacion existente, y no establecerla, lo que corresponde solo al poder lejislativo.

Por estos fundamentos y los concordantes de la vista del Procurador General, soy de op: nion que debe decidirse esta causa en los términos que él propone.

ULADISLAO FRIAS.
A

CAUSA LXIX
Don Pedro Cánepa, por su esposa D' Vicenta Villar, contra D. Macedonio Benites, por cobro de pesos; sobre pago de costas.

Sumario. — Reconociéndose por el demandado la insuficiencia de la consignacion, son de su cargo las costas del juicio.

Caso. — Se refiere en el T. X5l 10

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos