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Fallos: 30:139 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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forzoso al cambio que tenian antes de la incorvension, pagaría ménos, en razon de la depreciacion del billete, Que, sin embargo, se daría por satisfecho si se le abonára en billetes del Banco Nacional, con mas la diferencia del precio corriente que tenian los pesos bolivianos de 400 gramos el dia de la demanda, pues que, habiendo vencido la obligacion antes del Deereto de 9 de Enero de este año, y caido en mora, el deudor Jcbe cargar con las fluetuaciones que sobrevinieron.

Corrido traslado, el demandado sostiene la consignacion con Ja cual, dice, queda pagado el valor de 30.000 5, porque ella representa este capita! y los intereses devengados, por ser el equivalente legal fijado en la tabla de reduccion, es decir, que por cada 100 $ mn corresponden 172.81 centavos bolivianos, y cita en su apoyo el artículo 11 de la ley de 5 de Noviembre de 1881.

Y considerando, respecto de la escepcion de incompetencia:

que no estando enumerada entre las unicas admisibles en el juicio ejecutivo, segun el artículo 270, debe ser rechazada, además, por las siguientes razones: Primera: Siendo casada D' Vicenta Villar, argentina, con Cánepa, italiano, que demanda 4 Benitez, argentino, surte el fuero por la distinta nacionalidad de las partes (inciso 2", del artículo 4" de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales).

Segunda: Porque el esposo, administrador legítimo de los bienes de la mujer y responsable, es el encargado por la ley de todos los actos y acciones que ú ella le correspondieran artículos 185 y 186 del Código Civil). Tercera: Porque si la mujer casada no tiene otro domicilio que el del marido, mientras subsiste integro el matrimonio, conforme ú lo resuelto por la Suprema Corte, en el tomo 4", entrega 1", página 408, de sus Fallos, tampoco tiene otra nacionalidad, á los efectos del fuero, que el de su esposo, como lo tiene declarado la misma Corte en los términos siguientes del su

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-139

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