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Fallos: 30:130 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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el artículo sesenta y siete, inciso catorce y veinte y siete, para ejercer una lejislacion esclusiva en la Capital, determinar por una lejislacion especial la organizacion, administracion y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen á las Provincias.

Tercero: Que en esta forma y con estas distinciones han sido creadas y funcionan la justicia territorial y la federal de esta Capital, segun la ley de Diciembre quince de mil ochocientos ochenta y uno.

Cuarto: Que esta difencia entre los jueces federales y los que puede crear el Congreso en los lugares ó territorios donde el Gobierno Nacional ejerce jurisdiccion esclusiva, es la misma que establece la Constitucion Norte Americana, que nos ha servido de modelo ; y comentando Story los artículos análogos Á la nuestra sobre el particular, dice: « Los Jueces de los Tri« bunales inferiores de que habla la Constitucion, difieren de «€ los Tribunales organizados en los territorios de los Estados « Unidos, segun el poder general dado al Congreso para re« glamentar la administracion de estos territorios. Los Tri«€ bunales de territorio no emanan de la Constitucion, ni ob« tienen directamente de esta fuente su autoridad judicial.

« Los Tribunales de territorio emanan de leyes especiales, en « virtud de la soberanía que pertenece al Gobierno Central € sobre todos los territorios. La jurisdiccion de que estan in« vestidos no es una parte del Poder Judicial definido por el « artículo tercero de la Constitucion, sinó que resalta de la e soberanía Lejislativa. Sancionando leyes á su respecto, el « Congreso ejerce los poderes combinados de Gobierno Central « y de Gobierno de Estado. El Congreso puede, pues, limitar « legalmente la duracion de los empleos judiciales en los ter« ritorios, lo mismo que su jurisdiccion, y por consecuencia, « la limita ordinariamente á un corto período», Y en otra parte, dice el mismo constitucionalista: « La forma de Gobierno

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-130

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