ella, se habría establecido la jurisdiccion federal sobre la libertad de la imprenta, y la disposicion entónces sería inconstitucional, y por lo mismo, nula é inaplicable.
Por lo que respecta al artículo noventa y tres, segun los términos en que está concebido, comprende sin duda los delitos que se cometan contra el Presidente de la República; pero no por medio de la prensa, porque si fuesen de esta clase, quedarían escluidos tambien de la jurisdiccion federal, como aquellos de que habla el artículo treinta, con arreglo al artículo treinta y dos de la Constitucion.
Iguales principios rigen la disposicion del inciso cuarto del artículo tercero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que determina que los crímenes de toda especie, cometidos en los lugares donde el Gobiern Na= cional tenga absoluta y esclusiva jurisdiccion, serán juzgados por los Jueces de Sección allí axistentes, Esta disposicion, como las de la ley penal, se supone siempre que son de acuerdo con la Constitucion, pues si son contrarias á ella, son nulas y sin valor. En una palabra, esas leyes no se refieren á los delitos de imprenta, sobre los cuales no puede establecerse la jurisdiccion federal.
En cuanto al Juez de lo Criminal, considero que tampoco tiene la jurisdiccion que pretende.
El Congreso habría podido conferírsela en virtud de su facultad esclusiva de leijslar en el territorio de la Capital, sin sujetar por eso la libertad de imprenta á la jurisdiccion federal, porque ésta no la ejercen los tribunales locales. Su jurisdicción sobre el punto de que se trata, depende, pues, esclusivamente de la que pueda haberle dado la ley del Congreso que organizó los Tribunales de Justicia de la Capital.
Ninguna de las prescripciones de esa ley autoriza al Juez de lo Criminal para conocer de los delitos de imprenta. Al contrario, los antecedentes de la ley y una disposicion es
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-134¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
