casos de delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Y considerando :
1 Que al pretender el Señor Juez de Seccion de la Capital que los delitos de desacato y amenazas al Presidente de la República son de su esclusiva competencia, con arreglo á lo establecido en la ley de 14 de Setiembre de 1863, olvida que dicha ley es de ninguna aplicacion en los cases que los delitos en ella mencionados se hubieran cometido por medio de la prensa, como ha sido resuelto en repetidos casos por la Suprema Corte Federal. segun consta de los fallos, 12 série, tomo 1 pág. 130 , y tomo 3 pág. 371 , y série 2", tomo 1", página 361; en los que se incluye un fallo revocatorio del mismo Señor Juez Ugarriza, En todos ellos, y particularmente en el caso promovido contra el Dr. Argerich, se trató estensa y luminosamente la cuestion, con acopio de doctrinas y jurisprudencia, y se interpretó el espíritu é°1 artículo 32 de la Constitucion Nacional, ya que en su letra es tan terminante que no admite interpretaciones gramaticales.
Mas esplícito que el artículo primero de las enmiendas á la Constitucion de los Estados Unidos, nuestro modelo, que prohibe al Congreso la facultad de dictar leyes que restrinjan la libertad de la prensa, agregó la argentina, ó establezcan sobre ella la jurisdicción federal, concluyendo así con las dudas que habia suscitado entre los autores y comentadores de la Constitucion Norte Americana el alcance de la enmienda mencionada, y fundada en la cual, la Suprema Corte de aquella nacion ha declarado la incompetencia de sus jueces en los delitos de imprenta, como en los casos citados por Kent, de Worsal, Hudson y Godvin.
De la esposicion de los autores y comentadores de una y otra Constitucion, resulta:
1 Que la restriccion hecha á las facultades del Congreso,
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:113
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