el queel señor Molina publicó un auto del Juez de Letras, cuya copia existe entre las pruebas de este, diciendo que dicho auto fué pronunciado en la cesion de bienes que hizo Lima con referencia á si los bienes que este administraba cuando tuvo sociedad con él debian hacer parte de aquella.
IV. Pidiá que el Escribano de Gobierno y Hacienda certificase si en las dos actas levantadas en el juicio de esperas, promovido por Lima, hizo presente que no pasaba por lo que allí se hacia en razon á que tenia entablada demanda contra Lima y Molina ante el Juzgado de Seccion ; y que se oficiase al Juez de Letras para remitir copia de dichas dos actas.
El Escribano certificó que lo espresado por Olivar se consignó solo en la primera acta, sin embargo de haber espuesto lo mismo en la segunda reunion de acreedores.
Se agregó copia de las dos actas. En la primera resulta exacto lo espuesto por Olivar ; no así en la segunda, en donde aparece Olivar nombrado por los acreedores para correr con las diligencias del incidente promovido sobre si Molina era ó no socio de Lima.
Y. Pidió y obtuvó un informe del ex-subdelegado de Junin D. José Luis Marcó, quien refiere : que en Marzo de 1864 el presbítero Molina solicitó del informante le pusiera en posesion legal de todos los intereses que estuvieron bajo la administracion de Lima, cuya posesion legal tenia ya de su autoridad, segun su tácita confesion ; que á esa solicitud no se hizo lugar porque dichos intereses estaban afectados á un juicio pendiente ante el Juzgado de Letras, porque Molina habia tomado ya posesion de ellos y dispuesto de algunos, y porque estaba ausente la parte contraria: que entónces Molina pidió que para evitar perjuicio y responsabilidades ulteriores se comisionara al Comisario del departamento y á dos vecinos para inspeccionar el estado ruinoso de las casas, y levantar un breve inventario de los enseres de ellas; que á esto se hizo lugar, y se entregaron las actuaciones de su referencia á Molina.
VI. Presentó el siguiente interrogatorio :
10 Por el.conocimiento de las partes, de.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:62
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