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Fallos: 3:61 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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PRUEBAS DEL EJECUTANTE.
I. A peticion de Olivar, el tercer opositor absolvió las siguientes posiciones.

Dijo: 19 ser falso que cuando Lima le escribió de San Luis en 5 de Febrero de 1864 haya estado ya en posesion de los bienes de la sociedad.

2s Ser falso que haya tomado esa posesion sin intervencion de la autoridad.

30 Ser falso que haya estado ya en dicha posesion cuando la Comision practicó el reconocimiento de los bienes sociales.

49 Ser cierto que recibió los bienes con el inventario que obra en autos.

59 Ser cierto que despues de recibidos dichos bienes vendió una de las fincas, tres carretas, un carro y otras cosas que no recuerda.

6 Ser cierto que hizo esas ventas sin intervencion de la autoridad.

7e Ser cierto que Olivar fué un dia 4 Mundo Nuevo, donde residia el absolvente y le presentó una órden de la autoritad local para comparecer á contestar una demanda interpuesta contra Lima y Ca; y que el absolvente contestó que no tenia nigun compromiso con Lima para responder por lo que se cobraba á este, y que en esta virtud dió á Olivar un certificado á que se hace referencia en la pregunta.

80 Ser cierto que las dos fincas embargadas son las mismas de que habla el art. 19 del contrato que introdujo por su parte como capital.

El señor Molina pidió la supresion de las palabras social y sociales en esta declaracion. No se hizo lugar á la peticion, pero se consignó en el acta el reclamo.

II. El señor Olivar presentó el certificado mencionado en la 7 pregunta, por el cual el señor Molina aseguraba no haber tenido jamas negocio en compañía con Lima.

1II. Presenté un número del Constitucional del Rosario, en

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-61

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