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Fallos: 3:59 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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autorizacion, desde que á eso obstaba su carácter de eclesiástico, art. 8 Cód. de Com.; que el compromiso de 24 de Enero de 1861 se venció en 24 de Enero de 1864, y tres meses despues concluyó definitivamente entregandosele las fincas, siendo esa entrega muy anterior al embargo trabado por Olivar, cuya circunstancia unida á la otra, de haberse deslindado por sentencia arbitral las obligaciones recíprocas de Molina y Lima, hacia incuestionable el derecho de Molina en la tercería escluyente que interponia.

Conferido traslado, contestó Olivar que debia rechazarse la pretension del clérigo Molina, pues por el ari. 390, inc. 2, C.

de Com. un socio no puede entablar tercería escluyente respecto de los bienes introducidos en la sociedad para ser preferido á los acreedores en los créditos contraidos con el socio gerente ; y por el art. 429 el capital puesto en la compañía por el socio comanditario es responsable á las pérdidas de la negociacion.

Los documentos, dijo Olivar, que ha presentado el Sr..Molina justifican la existencia de la compañía y ponen en claro el procedimiento empleado para sustraer sus bienes de la responsabilidad que los afecta. Se posesionó de ellos sin inventario alguno, y recien despues de tres meses solicitó la intervencion del Subdelegado para hacerlo á su placer, sin que nadie hubiese representado á su socio ausente. El hecho de que Molina se apoderó de su propia autoridad de los bienes antes de las diligencias de que trata el acta adjunta al escrito en traslado, es notorio en el pueblo; y esa detencion clandestina lo condena al pago de mi acreencia, no solo con las fincas puestas en sociedad, sinó tambien con sus bienes particulares en virtud de lo dispuesto por el art. 430 del Cód.; debiéndose advertir que ha enagenado bienes muebles y semovientes, así como las fincas mas valiosas puestas en sociedad sin cubrir las deudas sociales; y que cobra lo activo sin incluir en lo que él llama inventario los libros ni los demas papeles de la casa, para hacer desaparecer la prueba de la existencia de la sociedad que le responsabiliza.

Aparte de esto, los actos del Subdelegado son nulos por falta

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-59

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