Dado traslado, el Dr. Cesta dice, no pudiendo conseguir que los testigos se presentaron á declarar, hice presente esta circunstancia para que el juzgado los mandará citar.
Esta solicitud, dice, la hice en término y si se hubiese despachado en el acto, ese mismo dia se habria podido examinar á los testigos. No pudiéndome imputar ninguna falta, no veo razon para que no se ordena el exámen de ellos.
El escribano certifica que el escrito, pidiendo al juzgado la citacion de los testigos, fué presentado el mismo dia en que vencia el término probatorio.
Fallo del Juez Seccional.
Y vistos: Resultando del precedente certificado del actuario que el escrito de foja 45 ha sido presentado en la oficina el mismo dia en que venció el término de prueba; que por lo tanto, no ha sido presentado en tiempo, pues por el art.
121 de la ley de procedimientos nacionales, los testigos que rehusaren declarar voluntariamente deben ser citados por cédula, con un dia al menos de anticipacion al señalado para su exámen en audiencia pública, en cuyo caso la declaracion vendria á ser fuera del término probatorio, no ha lugar á le solicitado en el escrito citado ; y respecto al testigo don Andres Gibraltarino que ha sido citado oportunamente, rietérase el oficio, y repóngase este sello.
Heredia.
Fallo de Ia Suprema Corte, Buenos Aires, Noviembre 20 de 1866.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja cincuenta y tres, y satisfechas las costas y repuesto los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLcADo—José BARRos Pazos.— José 1. GORosTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:494
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