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Fallos: 3:496 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Pújinas.

40 Es vicioso un manifiesto, y se incurre en la pena de la ley, cuando se manifiesta el artículo con una clasificacion 4 que la tarifa señala un aforo menor del que corresponde 4 su verdadera clasificacion.

5' La facultad concedida por la ley para enmendar dentro de 24 horas los manifiestos generales, se refiere á los presentados por los capitanes de buques, en que solo se espresan los bultos y contenido general; pero no 4 las cópias de factura en cuya virtud se reciben en depósito los artículos, ni 4 los permisos que sirven para su despacho ó reembarque.

6 Por decreto de 19 de Abril de 1855 los excesos encontrados en los artículos depositados estan sujetos 4 confiscacion, y es por consiguiente, justa la resolucion que estiende la condenacion á los artículos cuyo despacho no se ha pedido................. 7

CAUSA CXXI.
Entre el Fisco Nacional y los Sres. A. Benitez y Ca. sobre derechos de esportacion.

Sumario—1 La resolucion de los Administradores de Aduana no es una sentencia judicial que pueda quedar ejecutoriada constituyendo una cosa juzgada.

2 Es un principio en la Aduana de Buenos Aires, consignado en el artículo 48 del Reglamente de 20 de Diciembre de 1816 que los derechos de esportacion corren y se deben desde el momento en que los frutos están á bordo del buque de cabotaje aunque este naufrague.

3 El esportador está obligado 4 pagar el derecho ordinario de esportacion por los frutos que resulten de menos entre la guia oficial y los cumplidos del Resguardo en el permiso de desembarco, siempre que la falta pase del 8 por e. .............. 15

CAUSA CXXIL
Don Juan Bautista Peirano, contra los Sres. Santos y Ca. por cobro de fletes.

Sumario—La parte condenatoria de la sentencia debe ser ajustada 41a cantidad espresada en la demanda, [aunque en el curso del juicio se haya probado que es mayor la cantidad debida. .....eececrecorearecareee recrea reee 20

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-496

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