Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1866.
Vistos: Considerando—Primero: Que el pago hecho por el rematador público don Mariano Billinghurst, de los derechos fiscales y consulares debidos por la barca italiana «Marinetia», y de los salarios debidos al capitan y marineros de dicho buque, ha sido con el objeto de evitar perjuicios y de facilitar la entrega del buque vendido y la percepcion del precio, para conseguir la consumacion del contrato, obrando en este asunto de buena fe y como lo haria en negocio propio Segundo :—Que aun cuando al satisfacer estos créditos [haya procedido sin autorizacion judicial, sin embargo ellos pueden resultar de legítimo y preferido abono, al tiempo de la graduacion de los privilegios respecto del precio del buque, en el órden prescripto por los artículos mil veintiuno y mil veintitres del Código de Comercio, se revoca el auto apelado de foja diez y ocho vuelta, y se declara que don Mariano Billinghurst no está obligado á la devolucion de la suma pagada por él al Consulado de Italia, sinó en el caso que resulten otros créditos preferentes, y que el precio del baque no alcance á cubrir aquella suma.
Satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR
MARIA DEL CARRIL. — FRANCISCO DELGADO
—JosÉ BARrros Pazos.—José B. Goros
TIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:489
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