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Fallos: 3:491 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Rosario Garcia declara que fué llamado, junto con Manuel Fernandez y Pedro Eraisaigue para ser rejistrado ; que despues de serlo el declarante, y viendo que se seguia la investigacion, el peon Pedre declaró que él tenia la cinta que se buscaba; que entonces el declarante se retiró sin presenciar el acto de sacársela del cuerpo.

Manuel Fernandez declara ser cierta la referencia que de él hace Pedro Arricta en su declaracion.

Preguntando Mateo Pereyra sobre la conducta anterior del procesado, dijo que cree ha sido buena.

En la confesion con cargos el reo, acompañado de su padrino, despues de afirmarse y ratificarse en las declaraciones que tenia prestadas, el Juzgado le hizo el cargo de haber hurtado una pieza de cinta para cinchas, cuyo hurto reconoce, pero dice haberlo cometido sin reflexionar en lo que hacia.

El Procurador Fiscal entabla su acusacion diciendo: la existencia del delito está comprobada por la unánime declaracion de los testigos del sumario, y por haber el delincuente sido tomado infragante con el objeto hurtado. Está ademas comprobado por la llana confesion de éste. El hecho de haberse cometido el hurto en almacenes de aduana, es una circunstancia agravante que sujeta al autor á la pena del art. 81 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, en la acepcion de su inciso 20, El defensor del procesado dice:

Durante un largo tiempo de servicio, mi defendido se ha hecho notable por su buena conducta, como lo declara el ayudante Mateo Pereyra.

Por eso el procesado al confesar su primera falta, deplora la irrelexion que lo ha inducido á cometerla.

El hurto es sinple, porque habiendo estado roto el cajon no ha habido rompimiento ni violacion alguna.

Notada la falta, se procedió á la averiguacion, y enel acto se obtuvo la devolucion del objeto hurtado. La instantaneidad de estos actos, tiene el efecto legal de mitigar la pena, y aun de evitar su aplicacion.

La calidad de infraganti, reagrava la responsabilidad; pero

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-491

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