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Fallos: 3:488 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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buque, ni oblar su precio. Para obviar toda dificultad, garantí personalmente el pago de los derechos y obtuve oficio del consulado para la Capitanía del Puerto, informando que desde esa fecha cesaba la barca de pertenecer á la marina mercante italiana. Solo así pudo la Capitanía del Puerto dar la intimacion al capitan, pues me informa el señor Somellera tener órden del Gobierno Nacional para no dar curso á ninguna resolucion de los juzgados, respecto 4 buques italianos, sin comunicarla antes al Consulado de Italia. Esta misma prevencion me hizo el cónsul, mostrándome la nota del Ministro de Relaciones Esteriores para que me impusiera de su contenido. Me ha sido pues preciso abonar esos derechos que montan 4 800 $ fuertes y deducirlos del producido Je la venta del buque.

Dado traslado el Procurador Reynal por Piaggio Fratelli dice: el martillero ha asumido atribuciones que le son estrañas, segun el artículo 1025 del Código de Comercio y los cuatro precedentes, al arreglo de pagar de preferencia y demas concerniente al buque que en todo se arreglan por estas disposiciones. El martillero no tiene mas comision que la de vender, y no es juez ni autoridad alguna. Pide se desapruebe la cuenta y se mande oblar todo el producto de la venta, dejando á salvo los derechos del Cónsul, Capitam y marineros.

Fallo del Juez Seccional.

Buenoes-Aires, Julio 17 de 1866.

Y vistos: Atendiendo á que el rematador ha excedido sus atribuciones haciendo pagos para que no estaba facultado, y á cerca de las cuales solo es competente este juzgado, intímese oble en el dia en el Banco de la Provincia á disposicion de este juzgado, el total importe de la venta, con deduccion solamente de su comision y gastos. Fecho, remítase el espediente para el otorgamiento de la escritura.

Heredia.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-488

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