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Fallos: 3:499 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CXXVIF.
Páginas.

Competencia entre el Juez de Seccion de Buenos Aires y el dde Comercio de la misma Provincia, Sumario—19 Las cuestiones sobre pago de precio de articulos que han sido objeto de un contrato de fletamento son de la competencia de los Tribunales Provinciales, si en el juicio no se ha tratado del fletamento, ni de los derechos que por este corresponden al capitan.

20 El embargo de artículos 4 consecuencia de una cuestion sobre su pago, es un incidente de esta.

30 El incidente de un juicio no altera la naturaleza del mismo.

40 El error en el procedimiento de un incidente no puede ser reparado por medio de una cuestion de competencia, si el conocimiento de lo principal corresponde al Juez que lo cometió.

5 La legalidad deun embargo de artículos que son objeto de un contrato de fletamento ordenado por el Juez de Provincia competente en la cuestion principal que lo Ha motivado, no puede ser discutido ante la justicia nacional sinó por el recurso de apelacion de que trata el art. 14 de la ley de 14de Setiembre de 1863, ó por accion ante el juez nacional contra quien los retenga en su poder. .........ew.resvcrvreconrrertee eee TE

CAUSA CXXVIII.
Criminal, contra Juan Tello, Abrahan Argúello y José Vasquez, per hurto en los almacenes fiscales.

Sumario—1io Las penas se imponen á los delincuentes y no al delito, y por lo tanto cada uno de ellos debe sufrirla íntegra.

20 El juicio contra los autores de un delito debe estenderse á los que han tomado participacion en él ó en sus efectos.

3 El conocimiento de los delitos de hurto cn los almacenes fiscales corresponde 4 la justicia nacional, y no al Gefe de Policía.

40 Igualmente le corresponde el conocimiento del delito de los receptadores.

5 Los receptadores condenados por el Gefe de Policia, y no oidos en la causa seguida por el Juez de Seccion contra los reos principales, tienen su derecho ásalvo para reclamar de la parte

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-499

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